Resumen: El contenido del Acuerdo impugnado encaja en la materia de obligada negociación pero consta una certificación que constituye prueba de la existencia de negociación; pero la parte actora no ha cumplido tal carga probatoria y no ha acreditado la parte actora que la Administración ocultara información indispensable para la efectividad de la negociación ni a falta de voluntad negociadora de la Administración. La negociación no tiene como objetivo la consecución de un convenio colectivo vinculante, ni tan siquiera tiene que lograrse un acuerdo ni el asentimiento de los sindicatos al texto finalmente aprobado. El acuerdo impugnado se refiere al nombramiento del personal estatutario temporal eventual por lo que se acoge al supuesto/causa que define el art. 9.3.a): prestación de servicios determinados de naturaleza temporal, coyuntural o extraordinaria siendo necesidad y la urgencia son presupuesto de del nombramiento de personal temporal, no siendo aplicable el RD-Ley 12/2022, que obvia la distinción entre personal temporal interino y eventual. Si la necesidad es estructural el nombramiento de personal temporal no tiene razón de ser y el nombramiento de dos técnicos investigadores-biólogos no responde a una necesidad coyuntural y la propia Administración reconoce implícitamente que estamos ante una necesidad estructural, cuando incluye las dos plazas de referencia en la Oferta de Empleo Público.
Resumen: El auto del juzgado realiza un recorrido por el itinerario de un concurso de persona física. La distinción entre un concurso abocado a la liquidación y un concurso sin masa, como el presente. Analiza los requisitos para la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho; es decir, la ausencia de los impedimentos que describe el art 486 para poder ser considerado deudor de buena fe. Que en el caso los tiene y los créditos que son exonerables, que lo son todos, en principio, salvo las limitaciones y excepciones que contempla el art. 489 TRLC. Al ser concurso sin masa si ningún acreedor se opone a la calificación de buena fe del concursado, ni pide el nombramiento de Administrador Concursal, acordada la exoneración declara la conclusión del concurso.